Instrucciones para la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria
derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas
La resolución tiene efecto desde el día siguiente al de su publicación en el BOEy es de aplicación a los gastos no compensados originados porcomparecencias
El Boletín Oficial del Estado del 4 de noviembre de 2009, publica la Resolución de 21 de octubre de 2009, de desarrollo de la Orden TIN/971/2009 de 16 de abril, por la que se establece la compensación a los trabajadores de gastos detransporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgosprofesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.
Principalmente se desarrolla el artículo uno de la mencionada orden, que establece que «los gastos de desplazamiento en que incurran los beneficiariosde asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales le serán resarcidospor la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que, en cada caso, cubra los riesgos,como parte integrante de la prestación de asistencia sanitaria del artículo 11 del Decreto 1766/1967».
La compensación a la que nos referimos se le aplicará a los beneficiarios de laasistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional,y aquellas personas que soporten dichos gastos como consecuencia de sucomparecencia para la realización de exámenes o valoraciones médicas exigidas por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como aquellos trabajadores que soporten losmencionados gastos como consecuencia de su comparecencia ante losórganos del INSS que evalúan, califican y revisan la incapacidad temporal, o ensu caso, ante las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales de la Seguridad Social.
El abono de esta compensación corresponde al INSS o, en su caso, a la muuta de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que tengan asegurados los riesgos profesionales las empresas a las que pertenezcan o hayan pertenecido los beneficiarios de la compensación.
La resolución tiene efecto desde el día siguiente al de su publicación en el BOE y es de aplicación a los gastos no compensados originados por comparecencias posteriores al 22 de abril de 2009.