04/07/2006
Piden tres años a un empresario por un delito contra la seguridad de los trabajadores
El Fiscal considera que el acusado vulneraba la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales y pide, también, que indemnice al empleado con 60.000 euros.
FUENTE: larioja.com
El representante del ministerio público solicita una condena de tres años de cárcel, por un delito contra la Salud y Seguridad de los Trabajadores y otro de lesiones por imprudencia grave, para un empresario que no instaló las preceptivas medidas de seguridad en las obras de rehabilitación de un edificio calceatense en el que resultó herido uno de sus trabajadores. El fiscal solicita además una indemnización de sesenta mil euros para el trabajador accidentado, por las lesiones y secuelas y daño moral.
Los hechos que juzgará próximamente el Penal número Uno de Logroño se remontan al 26 de septiembre de 2003. En esa fecha, relata el escrito de acusación, un ecuatoriano que ejecutaba labores de reforma y rehabilitación en un edificio ubicado en el número 92 de la calle Mayor se precipitó al vacío desde al menos 2,5 metros de altura.
La caída, precisa el escrito, se produjo por la existencia de un hueco interior en el forjado de la primera planta, que «se encontraba desprovisto de la preceptiva y reglamentaria protección colectiva al respecto».
Según esta misma fuente, el percance sobrevino como consecuencia de que el acusado no había instalado, como empresario, «las obligatorias barandillas rígidas protectoras, ni tampoco otros medios de protección alternativos, como redes horizontales protectoras o un cable fijador al que pudieran permanecer unidos los trabajadores usando cinturones de seguridad».
A causa de la caída, el trabajador sufrió un traumatismo craneo encefálico con fractura craneal, y también una fractura de la clavícula derecha. Ingresó en un hospital de Vitoria el 26 de septiembre y le dieron el alta médica provisional el 4 de octubre. Se da la circunstancia de que, además, el trabajador carecía de cualquier prestación por accidente, pues carecía de contrato y no estaba dado de alta en la Seguridad Social.
También carecía de permiso de trabajo y de residencia en España y su mujer, que estaba trabajando, tuvo que dejar de hacerlo para ponerse a su cuidado. El trabajador, que se había puesto a las órdenes de su jefe desde junio de 2003, tuvo que regresar a su país a finales de diciembre de 2003 para cuidar de sus hijos de 3 y 9 años.
La acusación pública considera que la vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte del acusado motivó que el trabajador tuviera el accidente y, por tanto, le considera autor de un delito contra la Salud y Seguridad de los Trabajadores y de otro de lesiones por imprudencia grave.
El representante del ministerio público solicita una condena de tres años de cárcel, por un delito contra la Salud y Seguridad de los Trabajadores y otro de lesiones por imprudencia grave, para un empresario que no instaló las preceptivas medidas de seguridad en las obras de rehabilitación de un edificio calceatense en el que resultó herido uno de sus trabajadores. El fiscal solicita además una indemnización de sesenta mil euros para el trabajador accidentado, por las lesiones y secuelas y daño moral.
Los hechos que juzgará próximamente el Penal número Uno de Logroño se remontan al 26 de septiembre de 2003. En esa fecha, relata el escrito de acusación, un ecuatoriano que ejecutaba labores de reforma y rehabilitación en un edificio ubicado en el número 92 de la calle Mayor se precipitó al vacío desde al menos 2,5 metros de altura.
La caída, precisa el escrito, se produjo por la existencia de un hueco interior en el forjado de la primera planta, que «se encontraba desprovisto de la preceptiva y reglamentaria protección colectiva al respecto».
Según esta misma fuente, el percance sobrevino como consecuencia de que el acusado no había instalado, como empresario, «las obligatorias barandillas rígidas protectoras, ni tampoco otros medios de protección alternativos, como redes horizontales protectoras o un cable fijador al que pudieran permanecer unidos los trabajadores usando cinturones de seguridad».
A causa de la caída, el trabajador sufrió un traumatismo craneo encefálico con fractura craneal, y también una fractura de la clavícula derecha. Ingresó en un hospital de Vitoria el 26 de septiembre y le dieron el alta médica provisional el 4 de octubre. Se da la circunstancia de que, además, el trabajador carecía de cualquier prestación por accidente, pues carecía de contrato y no estaba dado de alta en la Seguridad Social.
También carecía de permiso de trabajo y de residencia en España y su mujer, que estaba trabajando, tuvo que dejar de hacerlo para ponerse a su cuidado. El trabajador, que se había puesto a las órdenes de su jefe desde junio de 2003, tuvo que regresar a su país a finales de diciembre de 2003 para cuidar de sus hijos de 3 y 9 años.
La acusación pública considera que la vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte del acusado motivó que el trabajador tuviera el accidente y, por tanto, le considera autor de un delito contra la Salud y Seguridad de los Trabajadores y de otro de lesiones por imprudencia grave.