Federación de Empresas de la Rioja

Calculadora Indemnización

Calculadora de indemnizaciones en caso de extinción de contrato de trabajo como consecuencia de las causas recogidas en el ET

A efectos de facilitar el cálculo del importe de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, cabe destacar la herramienta que proporciona el Consejo General del Poder Judicial en el siguiente enlace:

Basta con introducir tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, la fecha de finalización de dicha relación y el salario (diario, mensual o anual).

A la hora de calcular el importe de la indemnización por despido sólo deben incluirse los conceptos salariales que el trabajador percibe en su nómina, y deben excluirse otros conceptos de carácter extrasalarial o compensatorio. Debe consignarse el salario bruto, incluyéndose la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

*Debemos advertir que en los casos en los que la indemnización por despido se encuentra topada, la calculadora del Consejo General del Poder Judicial presenta dudas en cuanto a la manera de realizar el cálculo, lo que puede llegar a dar lugar a error, por lo que en esos casos recomendamos calcularlo de manera manual con los topes de las mensualidades señaladas para evitar riesgos*

RÉGIMEN INDEMNIZATORIO DE EXTINCIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Despido objetivo

20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades.

Despido improcedente

  • Si el contrato es posterior al 12 de febrero de 2012, 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
  • Si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, la indemnización se calcula sumando dos tramos: a) 45 días por año desde el día que se empieza la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012, y b) 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha del despido.

En este supuesto, el tope máximo de la indemnización no podrá superar las 24 mensualidades (720 días de salario), salvo que la indemnización correspondiente al periodo de tiempo anterior al 12 de febrero de 2012 ya supere ese límite, que entonces el tope será 42 mensualidades.

Despido disciplinario

Sin derecho a indemnización.

Extinción por modificación sustancial de las condiciones de trabajo por parte del trabajador (art. 41 ET)

En el supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el trabajador tiene derecho a solicitar la extinción del contrato laboral recibiendo una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado con un límite de 9 mensualidades.

Extinción por finalización del contrato de duración determinada (excepto en los contratos formativos y de sustitución)

Indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación

Extinción por finalización del contrato laboral de artista de duración determinada

  • Si la duración del contrato es inferior a 18 meses, corresponde una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual.
  • Si la duración del contrato es superior a 18 meses, la indemnización a abonar será, como mínimo, de una cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 20 días de salario por cada año de servicio.

Extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora

Indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato.

 

 

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