Plan Integral de respuesta a la Crisis de Oriente Medio
El pasado 21 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, cuyo texto puedes consultar en el siguiente enlace web: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-6544
El RDL 7/2026, que deberá ser convalidado por el Congreso de los Diputados en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, entra en vigor el día siguiente a su publicación, esto es, el 22 de marzo de 2026.
La norma contiene diversas medidas propuestas desde diversos departamentos ministeriales, a semejanza de lo previsto en situaciones críticas planteadas con anterioridad, como la guerra en Ucrania, de carácter general, o diversos riesgos catastróficos, en sus respectivos ámbitos de incidencia.
I. Medidas laborales
as medidas laborales del RDL 7/2026, recogidas en su Título VI, como respuesta a las previsibles repercusiones económicas de impacto que afectan directamente a los mercados laborales en la actual coyuntura bélica, tienen su fundamento en el esperable aumento del coste energético para las empresas, sobre todo en lo relacionado con los transportes, resultado de la situación de inestabilidad internacional derivada de los conflictos en Oriente Medio y, en concreto, en un país tan estratégico como Irán, con el consecuente incremento en los costes de la movilidad que va a afectar a empresas y a personas trabajadoras. Para ello, se establecen dos tipos de medidas: la primera, ya habitual en este tipo de circunstancias, relativa a la prohibición de despedir por causas relacionadas con las contempladas en esta norma; una segunda, relativa a los planes de movilidad de las empresas previstos en el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre.
1. Prohibición de realizar despidos y ceses de actividad
El artículo 62 del RDL 7/2026 determina que las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en esta norma no podrán despedir ni adoptar ceses de actividad por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la situación a la que se pretende hacer frente con esta normativa, hasta el 30 de junio de 2026. Obligación cuyo incumplimiento conllevará la calificación de nulidad de esos despidos, además del reintegro de la ayuda recibida. Si se observa, la prohibición solo alcanza a las empresas receptoras de ayudas públicas, quedando las restantes liberadas de la misma.
La referida prohibición de despedir se extiende al caso de los contratos fijos discontinuos, en los que las causas recién mencionadas tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento, hasta la misma fecha indicada. Asimismo, respecto de las cooperativas, se impide a sus asambleas generales hacer uso, por las mismas causas y en igual plazo, de la habilitación legalmente prevista de reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que las integra.
2. Medidas sobre Planes de Movilidad en las empresas
Respecto de estos planes, el artículo 63 del RDL 7/2026 modifica los apartados 1 y 3 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, anticipando en doce meses el plazo de entrada en vigor del deber de negociar y elaborar, por parte de las empresas y de las entidades pertenecientes al sector público, planes de movilidad sostenible al trabajo. Hay que recordar que estos planes, que pretenden planificar la movilidad laboral mediante la negociación de medidas que impulsen la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, compartida o colaborativa, o medidas transversales como el teletrabajo, se consideran en la actual circunstancia instrumentos idóneos para minimizar los impactos en materia de energía tanto para las empresas como para las personas trabajadoras.
De esta forma, el Gobierno acorta el plazo de implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo que finalizará el 5 de diciembre de 2026, es decir, que se reduce de veinticuatro a doce meses, a contar desde el 5 de diciembre de 2025, fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2025, el plazo máximo para cumplir con la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.
Por su parte, el artículo 64 del RDL 7/2026 establece igualmente que las empresas que incumplan su deber de contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en esta normativa habrán de proceder al reintegro de las ayudas recibidas.
II. Medidas tributarias
1. IRPF
Se reintroducen las medidas aprobadas por el RDL 16/2025 y el RDL 2/2026 en relación con:
(i) las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas
Se prorroga la aplicación de las siguientes deducciones:
- 20% (sobre una base máxima de 5.000 euros): Cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por obras para la reducción de demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra vivienda arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31 de diciembre de 2027.
- 40% (sobre una base máxima de 7.500 euros): Cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027.
- 60% (sobre una base máxima de 5.000 euros): Obras de rehabilitación energética por propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial realizadas hasta el 31 de diciembre de 2027.
(ii) Deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga
Se amplía el ámbito temporal de aplicación de esta deducción que, recordemos, se calcula del siguiente modo:
- En el caso en que se adquieran vehículos eléctricos (no afectos a actividades económicas), aplicando un 15% sobre el valor de adquisición de los vehículos (con una base máxima de 20.000 euros).
- En el caso de instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica, aplicando un 15% sobre el coste (con una base máxima anual de 4.000 euros).
En concreto, la deducción se podrá aplicar en el caso de vehículos adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2026 o respecto de los que se hayan abonado cantidades a cuenta de al menos el 25% del valor de adquisición antes de dicha fecha; y de cantidades satisfechas para puntos de recarga realizadas entes de la indicada fecha (esta deducción se practicará cuando finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026).
(iii) Se crea, con efectos a partir de 1 de enero de 2026, una nueva deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable, que ascenderá al 10% de las cantidades satisfechas en 2026 para la instalación durante dicho período (en inmuebles propiedad del contribuyente) de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía de fuentes renovables (de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril) y que podrán incluir sistemas de almacenamiento. La deducción será del 20% para los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial. La base máxima de ambas deducciones será de 5.000 euros anuales y no se podrán simultanear para una misma instalación en un mismo inmueble la deducción del 10% y la deducción del 20%.
La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, para la instalación de los sistemas de autoconsumo (equipos y materiales, gastos de instalación y obras necesarias para su desarrollo). Se descontarán las cuantías subvencionadas a través de programas de ayudas públicas o que vayan a ser subvencionadas en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
La deducción se podrá aplicar en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026 y se deberá contar con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente y, en particular, con el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE).
Finalmente, se establece que la deducción no se podrá aplicar cuando los sistemas de autoconsumo estén afectos a una actividad económica (si después de su adquisición o instalación se afectaran a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada); ni cuando la instalación se hubiera acogido a la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
2. Impuesto sobre Sociedades
Se reintroducen las medidas aprobadas por el RDL 16/2025 y el RDL 2/2026 en relación con las siguientes cuestiones
(i) Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables
Con efectos para los ejercicios que se inicien desde 1 de enero de 2025, se prorroga el derecho a libertad de amortización para las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables y para las instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
Las inversiones se podrán amortizar libremente:
- En los ejercicios que se inicien o concluyan en 2025, cuando entren en funcionamiento en 2025.
- En los ejercicios que se inicien o concluyan en 2026, cuando entren en funcionamiento en 2026.
Recordemos que la cuantía máxima de la inversión que se podrá beneficiar de este régimen es de 500.000 euros y que, para aplicar este beneficio, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se debe mantener respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. Además, los edificios no se podrán acoger a esta libertad de amortización.
(ii) Libertad de amortización en vehículos y nuevas infraestructuras de recarga
Con efectos para los ejercicios que se inicien desde 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido el 25 de diciembre de 2025, se prorroga el derecho a amortizar libremente las siguientes inversiones:
- Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y, como novedad, 2026.
- Las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y, como novedad, 2026.
3. IVA
Con efectos desde 22 de marzo de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026 se aplicará el tipo reducido del 10% a:
- Los suministros de electricidad efectuados a (i) titulares con potencia contratada inferior a 10 kW, cualquiera que sea el nivel de tensión o modalidad de contratación; y (ii) beneficiarios del bono social con la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
- Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y de madera para leña.
- Las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a su uso como carburante, conforme a los epígrafes previstos en la Ley de Impuestos Especiales.
La continuidad de cada una de estas reducciones del tipo impositivo hasta el 30 de junio de 2026 queda supeditada a la evolución del IPC interanual de abril de 2026, de modo que si no se supera el umbral fijado (15%) respecto al mismo mes del año anterior para cada categoría (electricidad, gas y carburantes respectivamente), la reducción se dejará de aplicar en junio para la categoría afectada.
4. Impuesto sobre Hidrocarburos
Con efectos desde el 22 de marzo y hasta el 30 de junio de 2026 se reduce el tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos de los productos que, según la exposición de motivos de la norma, son de consumo más extendido, como el gasóleo y las gasolinas sin plomo, hasta el nivel mínimo que permite la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003; extendiendo dicha reducción, además, al fuelóleo y al GLP, el gas natural y el queroseno para usos distintos al de carburante, así como al biodiésel y el bioetanol. Si en abril de 2026 la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, esta reducción se dejará de aplicar en junio de 2026.
Además, hasta el 30 de junio de 2026 se reduce a cero euros el tipo de devolución parcial de gasóleo profesional.
5. Impuesto Especial sobre la Electricidad
Se reduce, con efectos desde el 22 de marzo y hasta el 30 de junio de 2026, el tipo impositivo del Impuesto sobre la Electricidad, pasando del 5,11269632% al 0,5%.
Como consecuencia de dicha reducción, los niveles mínimos de imposición no podrán ser inferiores a 0,5 euros por megavatio-hora si dicha electricidad se utiliza con fines profesionales, o a 1 euro por megavatio-hora en el resto de los casos. También en este caso, si en abril de 2026 la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, la reducción del tipo se dejará de aplicar en junio de 2026.
6. Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica
Se establecen determinadas minoraciones en la forma de cálculo de la base imponible de este impuesto. En concreto, para el ejercicio 2026 la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en el 10% de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural; y minorada en la totalidad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. Se reducen en las mismas cuantías las bases de los pagos fraccionados a efectuar en el primer trimestre (en el 10% de las retribuciones) y en el segundo, tercer y cuarto trimestre (en el 10% de las retribuciones del primer trimestre y la totalidad de las del segundo trimestre).
7. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Estarán exentas las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.
8. Tributos locales
Se reintroducen las siguientes medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, posteriormente derogado por el Acuerdo de derogación publicado mediante resolución de Resolución de 22 de julio de 2025 (BOE de 24 de julio de 2025).
- Las ordenanzas fiscales podrán establecer una bonificación para la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente, que podrá alcanzar hasta el 50% del IBI y el 95% del ICIO. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
- Con el fin de favorecer la electrificación, se incorpora una modificación en la letra “A) Potencia instalada” del apartado 1 de la regla 14ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE.
III. Medidas mercantiles: suspensión de la causa de disolución por pérdidas
Se restablece nuevamente la moratoria contable en relación con la causa de disolución por pérdidas regulada en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).
En virtud de esta medida, a los exclusivos efectos de determinar si concurre dicha causa legal de disolución, no se computarán las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026. No obstante, si excluidas dichas pérdidas de 2020 y 2021, el resultado de los ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025 o 2026 arroja pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, los administradores deberán convocar -o cualquier socio podrá solicitar- la celebración de junta general en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio (artículo 365 del TRLSC), a fin de acordar la disolución de la sociedad, salvo que se proceda al aumento o reducción del capital en la medida suficiente para restablecer el equilibrio patrimonial.
Además, se contemplan plazos extraordinarios para la formulación de las cuentas anuales (individuales y consolidadas) del ejercicio 2025. En este sentido, los administradores que ya hubieran formulado las cuentas del ejercicio 2025 a la fecha de entrada en vigor de la norma podrán reformularlas en el plazo máximo de un mes desde dicha entrada en vigor, aplicando los criterios de la moratoria contable.
En caso de reformulación, la junta general para la aprobación de las cuentas del ejercicio 2025 se deberá celebrar dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulación.
Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas de 2025 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de la norma, pero la junta no se hubiera celebrado aún, el órgano de administración podrá: (i) modificar el lugar, fecha y hora de celebración, o (ii) revocar el acuerdo de convocatoria, con una antelación mínima de 72 horas. Esta comunicación se podrá realizar mediante los procedimientos estatutarios, publicación en la página web de la sociedad o, en su defecto, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. En caso de revocación, se deberá efectuar una nueva convocatoria en el mes siguiente a la reformulación de las cuentas.
Desde una perspectiva tributaria, esta medida tiene especial relevancia para los grupos de consolidación fiscal, dado que las entidades incursas en causa de disolución deben ser excluidas del grupo fiscal conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades, salvo que dicha causa se subsane dentro del plazo legalmente establecido.
MODIFICACIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Creando un régimen jurídico específico para los contratos de concesión destinados a la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública. La finalidad declarada es simplificar y acelerar la licitación y ejecución de promociones públicas de vivienda. Se trata de una reforma de alcance de la 9/2017, claramente dirigida a favorecer fórmulas concesionales más ágiles para incrementar el parque público de vivienda. Para ello, se prevén modificaciones relevantes, entre otras:
- posibilidad de elevar el plazo máximo concesional hasta ochenta años.
- supresión de la necesidad de que la Administración redacte previamente anteproyecto y proyecto.
- sustitución del régimen ordinario por la aprobación previa de un estudio de viabilidad económico-financiera sin necesidad de información pública ni de informes preceptivos de la Oficina Nacional de Evaluación o del Comité Superior de Precios.
- exclusión de determinadas exigencias sobre umbral mínimo de beneficios y distribución de riesgos en los pliegos.
- y levantamiento de la limitación temporal general para la cesión del contrato, aunque sin permitirla antes de la finalización de las obras.