Federación de Empresas de la Rioja

Boletín de Información Laboral 27/2024 – Obligatoriedad del trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).

De este modo el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo” (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente).

El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso enjuiciado en esta Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Noviembre de 2024 (STS 1250/2024). La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” por las razones que ella misma expone. En consecuencia, a partir del momento de la publicación de esta sentencia será obligatorio realizar un trámite de audiencia previa en los despidos disciplinarios.

Por lo tanto, y en base a este cambio de criterio, recordamos que será obligatorio realizar un trámite de audiencia previa otorgando al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados en su contra en  los despidos por causas disciplinarias. Dicha obligación será aplicable a los despidos disciplinarios que se produzcan a partir de la publicación de la citada Sentencia, es decir, no tendrá aplicación retroactiva.

Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es

 

FER - Federación de Empresas de La Rioja

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