Boletín de Información Laboral 6/2024 – Entrada en vigor del Plan de Pensiones de la Construcción
Hoy día 1 de febrero de 2024, se va a producir la integración del Plan de Pensiones de Empleo simplificado del Sector de la Construcción en el Fondo de Pensiones “Pensiones Caixa 112, F.P.”, lo que implica la entrada en vigor del mismo. Pueden encontrar el Reglamento de especificaciones del plan en los artículos 240 y siguientes del VII Convenio colectivo general del sector de la construcción.
Esto acarrea que, a partir del 1 de febrero de 2024:
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- Las empresas tendrán que comenzar a realizar las contribuciones mensuales. La del mes de febrero se hará a mes vencido, siguiendo las instrucciones establecidas en la aplicación Aporta+ de Vida Caixa (entidad gestora a través de la cual habrá que gestionar el Plan). Se cargará en la cuenta de la entidad promotora el 22 de marzo de 2024, por lo que la información de partícipes y contribuciones deberá estar cargada en Aporta+ antes del 20 de marzo de 2024 (se deberá cargar la información de las contribuciones al menos dos días hábiles antes del cargo), si bien se recomienda hacerlo cuanto antes.
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- Por otro lado, las empresas dispondrán de un plazo de 90 días (fecha límite: 30 de abril) para realizar el pago de los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2024. De acuerdo con el criterio de la TGSS, las empresas afectadas por el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción (PESSC) deberán, conforme a la normativa vigente, realizar las liquidaciones complementarias por los atrasos correspondientes a las contribuciones al PESSC de los partícipes desde el 1 de enero de 2022. Ahora bien, estos atrasos únicamente habrá que realizarlos respecto a los trabajadores que no hayan causado baja en la empresa a la fecha de entrada en vigor del plan, es decir a 1 de febrero de 2024.
¿A QUIÉNES TIENE QUE DAR DE ALTA LA EMPRESA EN EL PPSC?
La empresa deberá dar de alta en PPSC a TODAS sus personas trabajadoras con quienes tengan una relación laboral activa/en vigor a fecha 1 de febrero de 2024.
¿POR QUIÉNES TIENE QUE REALIZAR LA EMPRESA CONTRIBUCIONES AL PPSC?
Las contribuciones deberán realizarse por cuenta de las personas trabajadoras empleadas por la empresa a las que sea de aplicación el VII CGSC y se encuentren dadas de alta en la Seguridad Social y una relación laboral activa en la fecha de entrada en vigor del PPSC. Ahora bien, existe una excepción contemplada en el artículo 28.3 del Reglamento de Especificaciones del Plan, tal y como se explica más adelante (no obstante, se insiste que está excepción deberá ser considerada de manera prudente).
A partir del 1 de febrero de 2024 (fecha de entrada en vigor del Plan), se deberán realizar contribuciones por TODAS las personas trabajadoras que se incorporen a la empresa desde su fecha de ingreso en la misma (con independencia de que estén o no por encima de tablas).
- SUPUESTO EXCEPCIONAL EN EL QUE NO EXISTE OBLIGACIÓN DE HACER CONTRIBUCIONES RESPECTO A CIERTOS TRABAJADORES QUE A FECHA 1 DE FEBRERO DE 2024 CUMPLIERAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA GUÍA PRÁCTICA DE LA CNC (artículo 28.3 del Reglamento de Especificaciones):
A los efectos de las letras a) y b) del Artículo 28.3 del Reglamento de Especificaciones, y en virtud de lo dispuesto en la guía de la CNC, deberá considerarse que una persona trabajadora está comprendida en el supuesto excepcional indicado cuando se den las siguientes notas:
a) Cuando su retribución bruta fija anual por todos los conceptos sea una cantidad superior a la que le correspondería aplicando las tablas del Convenio Provincial, más el importe de la contribución que corresponda de acuerdo con el Artículo 28 del citado Reglamento;
b) Dicha retribución superior debe responder a un acuerdo pactado con su empresa y en virtud del cual se establezca que la retribución bruta fija anual será la acordada y dividida entre el número de pagas (usualmente 14) que dará lugar al cobro de idénticas e invariables cuantías a lo largo del año o, en su caso, de la duración del contrato;
c) Dicha retribución superior al Convenio Provincial aplicable en ningún caso puede estar condicionada al logro de determinados objetivos que respondan al “sistema de trabajo medido”, “tareas o destajos”, “por unidad de tiempo”, o por cualquier otra modalidad que se vincule a una mayor productividad, o cantidad o calidad en el trabajo;
d) Las tres notas indicadas anteriormente deben de darse necesariamente en el momento de entrada en vigor del Plan de Pensiones, según se establece en el Artículo 28.3 del Reglamento de Especificaciones, la cual tendrá lugar el 1 de febrero de 2024. Por lo tanto, cualquier contratación y/o modificación posterior acordada entre la empresa y la persona trabajadora que suponga el establecimiento de una retribución bruta “fija” anual superior a la establecida en las tablas del Convenio Provincial aplicable no exonerará de la contribución que la empresa está obligada a aportar al Plan de Pensiones.
La excepción se refiere por tanto a una retribución bruta que, dado su carácter fijo está ya consolidada para la persona trabajadora, se repite mensualmente en una cuantía que es superior a la establecida en las tablas del Convenio Provincial aplicable y sin que la forma o modalidad en que la persona trabajadora desempeñe su trabajo pueda alterar, modificar o reducir la cuantía de esa retribución ya predeterminada y acordada previamente entre la persona trabajadora y su empresa.
Por lo tanto, no se considerará en ningún caso retribución bruta fija superior a la establecida en las tablas del Convenio Provincial aplicable aquella que mensualmente la supere en base a incluir en la nómina el percibo de cantidades variables que, adicionales o complementarias a las tablas del Convenio, respondan a primas, incentivos, gratificaciones, pluses, complementos, compensaciones, horas extras, o cualquier otra posible denominación que responda al pago de una mayor productividad, rendimiento, calidad o cantidad, etc., del trabajo desarrollado.
- ESTA APORTACIÓN EN LA NÓMINA, ¿COTIZA? ¿RETIENE IRPF?
Las contribuciones que hace el promotor incrementan la Base de Cotización a la Seguridad Social de los partícipes. El promotor no tiene que realizar ingreso a cuenta de IRPF por las contribuciones realizadas a favor de los partícipes.
Actualmente, las contribuciones mensuales efectuadas por la empresa han de integrarse en la base de cotización de la Seguridad Social. Por estas contribuciones mensuales, la empresa tendrá derecho a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, exclusivamente por el incremento en la cuota que derive directamente de la contribución empresarial (actualmente, sólo podrá aplicarse la reducción por las contribuciones mensuales que se hagan a partir del 1 de febrero de 2024. No se podrá aplicar a las contribuciones que hubieran debido realizarse entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de enero de 2024).
El importe máximo de las contribuciones a las que se aplicará el 100% de reducción será el que resulte de multiplicar por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General para contingencias comunes el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias. Pese a la anterior bonificación, las contribuciones que los empleadores realizan a favor de los trabajadores se integran en la base de cotización de los mismos, incrementando sus derechos futuros de pensión.
Para aplicar la reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en virtud de la Ley 12/2022 habrá de tenerse en cuenta lo estipulado en el Boletín RED 10/222 y en el Boletín de Noticias RED 01/23, de 9 de enero de 2023.
Resulta importante señalar que la contribución debe aparecer como concepto claro y diferenciado en la nómina. Se recomienda que aparezca la palabra “empresa” en el concepto. Ejemplo: “Contribución Plan de Pensiones Empresa”.
El desembolso de las contribuciones deberá efectuarse mensualmente, a mes vencido, unos días antes a la fecha en la que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿CÓMO TRIBUTAN LAS CONTRIBUCIONES? ¿SE TRATA DE UNA RETRIBUCIÓN EN ESPECIE EXENTA DE TRIBUTACIÓN AL IRPF?
El dinero que aporta la empresa a favor de los partícipes (contribuciones) se considera retribución en especie que no requiere de ingreso a cuenta.
Se trata de una retribución no exenta, ya que se incorpora a la base imponible, pero luego se resta de ésta a efectos del pago del impuesto.
Las contribuciones realizadas por el promotor (la empresa), al considerarse rendimientos de trabajo, incrementan la base imponible general.
A su vez, la normativa actualmente en vigor en materia de IRPF permite una reducción por las aportaciones realizadas a planes de pensiones, que disminuye de la base imponible las cantidades que el promotor del plan de empleo ha aportado a favor de cada partícipe.
Por este motivo, el efecto fiscal para el partícipe de las contribuciones que hace la empresa es neutro: lo que aumenta la base imponible se reduce después.
Cuando ocurra el cobro de la prestación por parte del beneficiario dicho importe tributará como renta del trabajo en el IRPF.
¿CUÁNDO SE TIENEN QUE REALIZAR LAS CONTRIBUCIONES?
El desembolso de las contribuciones deberá efectuarse mensualmente, a mes vencido, unos días antes a la fecha en la que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social. Para mayor información ver Anexo 2 de la guía.
En cualquier caso, esto se trata de un pequeño resumen de los principales puntos del Plan sin entrar en todos los ámbitos, por lo que se recomienda encarecidamente leer la Guía Práctica para todos aquellos aspectos de comunicación a Seguridad Social y a la Agencia Tributaria para la aplicación de las reducciones y bonificaciones correspondientes (comunicación de ficheros, modelos...).
- PUESTA EN MARCHA
A partir de mañana está prevista su apertura para el alta de Promotores, pero sólo para la realización de pruebas en real con algunas empresas que ya están acordadas y, si todo discurre correctamente, el día 12 de febrero se abrirá a todas las empresas en general. Sin embargo, ya es posible darse de alta como usuario de la plataforma en el siguiente enlace web en donde las empresas y los autónomos con o sin empleados, o sus representantes, una vez dados de alta, podrán gestionar el alta como promotor, hacer el alta de sus trabajadores partícipes, realizar aportaciones y, en general, lugar donde promotores, partícipes y beneficiarios podrán realizar cualquier operativa o consulta.
https://aportamas.vidacaixa.es/inicio?emp=ee84a510f7e597cecf09a4207b166aa19f24c16c
Dentro del enlace anterior, también hay acceso a materiales informativos, videos tutoriales, guías, etc. a través del siguiente enlace:
https://aportamas.vidacaixa.es/landing-pesc-2
Aprovechamos para facilitar también la Guía Práctica del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción, que nace con el espíritu de dar respuesta a las posibles dudas que puedan surgir a la hora de poner en funcionamiento el Plan en aspectos tan importantes como cotización, tributación y otras cuestiones relevantes.
Asimismo, se adjuntan los importes publicados en el BOR con las cuantías de las contribuciones para cada año según categoría. En este sentido, recordamos que la contribución se hará sobre las cuantías estipuladas en las tablas salariales para su categoría, independientemente de que el trabajador tenga pactado un salario por encima de tablas. Por otra parte, destacar que las cuantías que vienen en la mentada publicación del BOR son anuales, por lo que habrá que dividirlo por 12 o 365, según si la retribución es mensual o diaria.
En cualquier caso, se recomienda encarecidamente leer la Guía Práctica para todos aquellos aspectos de comunicación a Seguridad Social y la Agencia Tributaria para la aplicación de las reducciones y bonificaciones correspondientes.
Por último, se facilita una presentación de los webinar que se han venido realizando por si fuera de ayuda.
Para mayor información pueden consultar al área laboral del departamento de Asesorías de la Federación de Empresas de La Rioja mediante el teléfono 941 271 271, o a los correos pedro.asesorias@fer.es y diego.asesorias@fer.es