Boletín de Información Laboral 7/2025 – Convocatoria Subvenciones Contratación por Cuenta Ajena 2025 de la Consejería de Educación y Empleo
El jueves 20 de marzo de 2025 ha sido publicado en el B.O.R. la Resolución 12/2025, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo, de aprobación del gasto y convocatoria para el año 2025, de subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de dichas ayudas.
Estas subvenciones van destinadas a 3 programas subvencionables diferentes dirigidos al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dichas subvenciones se encuentran reguladas por la Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En las mentadas bases reguladoras aparecen todos los requisitos y obligaciones que debemos cumplir (puede encontrar un resumen haciendo click aquí). No obstante, recordamos que se trata de un resumen, por lo que se recomienda revisar las bases en su integridad para el análisis de cada caso concreto.
¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES?
El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de un mes contados desde la fecha de inicio del contrato indefinido ordinario o bien desde la fecha de transformación en indefinidos de los contratos formativos a los que hace referencia el artículo 20 de la Orden reguladora.
En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido ordinario o de la transformación en indefinido de los contratos formativos estuvieses comprendida entre el 1 de enero de 2025 y el día de publicación de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
El plazo la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 30 de junio de 2025.
La fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes podrá modificarse, mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de Empleo.
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, del mercado ordinario de trabajo, que ejerzan una actividad económica cuyo centro de trabajo se ubique en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que, en su condición de empleadoras, contraten por cuenta ajena a personas desempleadas, todo ello en los términos y condiciones establecidos en cada unos de los programas previstos en la Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, así como en la presente convocatoria.
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y entidades pertenecientes al sector público.
¿CÓMO DEBO FORMALIZAR LA SOLICITUD?
Las empresas, entidades o personas trabajadoras por cuenta propia, solicitantes de las ayudas están obligados a presentar su solicitud a través de medios electrónicos con el formulario que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=24643) en el área telemática Empleo y Formación.
Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de personas jurídicas se deberá disponer de certificado digital de persona jurídica. Si la solicitante es una persona trabajadora autónoma, deberá disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Por medio de la aplicación habilitada para ello, como parte integrante de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para otorgar la subvención:
- Declaración responsable de la empresa del cumplimiento de los requisitos por parte de la misma.
- Declaración responsable, referida a la persona trabajadora del cumplimiento de los requisitos de su contratación.
¿QUÉ OBLIGACIONES Y REQUISITIOS DEBO CUMPLIR?
Debo cumplir con las obligaciones que aparecen reguladas en las bases reguladora establecidas por la Orden EDE/43/2024, de 24 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la contratación laboral ordinaria por cuenta ajena en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la presente convocatoria. Puede encontrar un resumen en la siguiente circular. Es importante que cumplamos con estas obligaciones, debemos poner especial énfasis en lo dispuesto por los artículos 8 y 31 de la citada orden. En cualquier caso, recordamos que es un únicamente un resumen de los principales puntos, por lo que se recomienda estudiar las bases íntegras para analizar los casos concretos.
PROGRAMAS SUBVENCIONABLES
- PROGRAMA I: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
- Actuación subvencionable.
Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos ordinarios a jornada completa que se celebren con personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos destinatarios citados en el artículo siguiente.
- Personas destinatarias de la contratación.
Los contratos deberán formalizarse con personas que, hasta la fecha de inicio de la contratación, se hallen desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Personas mayores de 45 años de edad.
c) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación.
d) Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta de Ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital, o en situación de vulnerabilidad según se determine en la correspondiente convocatoria.
- Requisitos específicos.
Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 9, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la contratación sea subvencionable:
a) Se subvencionará la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo.
b) A la fecha de inicio de la contratación, ésta deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la entidad solicitante de la subvención, en relación con la plantilla en los doce meses anteriores a la contratación. Dicho incremento se calculará conforme a las reglas establecidas en el artículo 37 de esta orden.
- Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.
1. La cuantía básica de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será equivalente a cinco veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
2. La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:
a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
d) Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo no ocupada de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
e) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población de La Rioja de menos de 1.000 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las fechas anteriores que hayan sido objeto de publicación.
f) Un 20% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población riojana de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las fechas anteriores que hayan sido objeto de publicación.
g) Un 10% adicional cuando la persona sea contratada en empresas que tengan implementada la economía circular, debidamente acreditada mediante certificado emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o en empresas cuyo código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) esté directamente relacionado con el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el tratamiento de datos, la inteligencia artificial, la automatización de procesos, así como cualquier otro código CNAE que se determine en cada convocatoria.
h) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea titulada universitaria o técnica superior de formación profesional y sea contratada en empresas que puedan considerarse como de alto valor añadido, entendiendo por tales a estos efectos las que tengan dadas de alta a la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención, un porcentaje de al menos un 50% de personas trabajadoras de los grupos de cotización 1 y 2.
i) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea una mujer para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres que se determinen en cada convocatoria.
j) Un 20% adicional cuando la persona contratada sea una mujer víctima de violencia de género.
3. Los incrementos establecidos en cada una de las letras del apartado 2 anterior serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio del límite máximo indicado, excepto el incremento previsto en la letra a) que no será acumulable con el incremento previsto en la letra
- PROGRAMA II: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA ORDINARIA DE LA PRIMERA PERSONA TRABAJADORA POR PARTE DE PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA
- Actuación subvencionable.
Podrá ser objeto de subvención la contratación indefinida ordinaria a jornada completa de la primera persona trabajadora por parte de las personas trabajadoras por cuenta propia establecidas en La Rioja.
- Personas destinatarias de la contratación.
Los contratos deberán formalizarse con personas que, hasta la fecha de inicio de la contratación, se hallen desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas Jóvenes menores de 30 años de edad inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
b) Personas mayores de 45 años de edad.
c) Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el periodo de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación.
d) Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales: beneficiarias de la Renta de Ciudadanía o del Ingreso Mínimo Vital, o en situación de vulnerabilidad según se determine en la correspondiente convocatoria.
- Requisitos específicos.
Además de los requisitos comunes establecidos en el artículo 9, se deberán cumplir los siguientes requisitos específicos para la contratación indefinida ordinaria de la primera persona trabajadora por parte de las personas trabajadoras por cuenta propia:
a) Que en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención, contados de fecha a fecha, la persona solicitante no haya tenido personas trabajadoras indefinidas por cuenta ajena para el desarrollo de su actividad profesional.
b) Que la contratación no se derive de una sucesión en la titularidad de la empresa.
- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía básica de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será equivalente a siete veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
2. La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:
a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
b) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
c) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
d) Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
e) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población de La Rioja de menos de 1.000 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
f) Un 20% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población riojana de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
g) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea una mujer para prestar sus servicios en ocupaciones o sectores con presencia mayoritariamente de hombres que se determinen en cada convocatoria.
h) Un 20% adicional cuando la persona contratada sea una mujer víctima de violencia de género.
3. Los incrementos establecidos en cada una de las letras del apartado 2 anterior serán compatibles y acumulables entre sí, sin perjuicio del límite máximo indicado, excepto el incremento previsto en la letra a) que no será acumulable con el incremento previsto en la letra h).
- PROGRAMA III: FOMENTO DE LA TRANSFORMACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS FORMATIVOS EN INDEFINIDOS
- Actuación subvencionable.
Podrá ser objeto de subvención la transformación en indefinidos y a jornada completa de los siguientes contratos formativos:
a) Contratos de formación en alternancia.
b) Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional.
- Personas destinatarias.
La transformación contractual deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio del contrato que se transforma, estuvieran desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas.
- Requisitos específicos.
Además de los requisitos comunes establecidos en artículo 9, se deberán cumplir los siguientes requisitos para que la transformación contractual sea subvencionable:
a) Se subvencionará la transformación de los contratos formativos, indicados en el artículo 20, en contratos indefinidos a jornada completa.
b) La transformación del contrato formativo en indefinido deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la entidad solicitante de la subvención a la fecha de la misma en relación con la plantilla en los doce meses anteriores a la transformación. Dicho incremento se calculará conforme a las reglas establecidas en el artículo 37 de esta orden.
c) El contrato que se transforma deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, seis meses antes de su transformación en indefinido.
d) La transformación contractual será subvencionable cuando su formalización sea anterior a la finalización del contrato que se transforma y, en todo caso, anterior a la finalización de la duración máxima legalmente prevista para el contrato que se transforma.
- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía básica de la subvención por la formalización de cada transformación contractual subvencionable será equivalente a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
2. La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:
a) Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población de La Rioja de menos de 1.000 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
b) Un 20% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población riojana de menos de 500 habitantes. Para computar el número de habitantes se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuenta las anteriores que hayan sido objeto de publicación.
En cualquier caso, y para cualquier duda que podáis tener al respecto, podéis contactar con la Asesoría Laboral de la FER a través del 941271271 o a través de los correos electrónicos pedro.asesorias@fer.es o diego.asesorias@fer.es